
(Borrador a debatir en la jornada del dia 29 de Abril)
Artículo 1º: Créase el Programa “PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE CERVEZA ARTESANAL LOCAL” con el objeto de promover el desarrollo de la producción de cerveza artesanal local, la identidad de marca local de la misma y su crecimiento y participación en el mercado.
Artículo 2º: El presente programa tendrá como alcance y beneficiarios directos a toda empresa, de capital local, radicada e inscripta, en el Partido de General Pueyrredon , acreditando dos o más años de domicilio como residente, dedicada a la producción de cerveza artesanal y cuyo proceso de elaboración se realice íntegramente dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon, correspondiendo para tal identificación todo lo establecido en el Código Alimentario Nacional definido en el Capítulo XIII, Articulo 1080, inciso 1.1.1 para “cervezas”, y la Ordenanza 22.532 .
Complementariamente se establecen como alcances del término artesanal los siguientes:
a. Que en su fabricación no se utilicen aditivos químicos, ni sea pasteurizada.
b. Que el volumen de la producción de cerveza sea de una escala inferior a los …. mil litros mensuales promedio por la empresa inscripta.
c. Que sea realizado por cuenta propia del productor.
d. Que la superficie sea menor a …..metros cuadrados.-
Artículo 3º: Marca Local. La asociación de productores locales de cerveza artesanal administrará conjuntamente con el municipio los requisitos para el uso y aplicación de la marca local colectiva “Cerveza artesanal de Mar del Plata”, reglamentando su funcionamiento.
Artículo 4°: Localización. A los fines de contribuir a los objetivos del programa y a la visibilización y mejoramiento competitivo el Departamento Ejecutivo identificará un área geográfica de la ciudad como “distrito promovido” para la actividad descripta, tanto para la producción como para la venta, alentando la instalación de establecimientos multimarca de producción local y microcervecerias estas ultimas con posibilidad de venta y degustación en la fabrica.
Artículo 5º: El Municipio establecerá diferentes tipos de mecanismos promocionales fiscales para las mismas. Desgravaciones: a definir
Artículo 6º: El DE a través de la Secretaría de Producción/ Economía Social, deberá:
a. Establecer y difundir los alcances del presente programa a las empresas locales.
b. Promover y sostener un mecanismo orgánico de trabajo con los productores locales de cerveza artesanal que propenda a su desarrollo y crecimiento empresarial y la mejora de la calidad de los productos, entre otros fines.
c. Definir y ejecutar diferentes mecanismos de difusión y promoción de la marca local a través de estrategias de marketing territorial, turístico y comercial. Entre ellas se podrán diseñar estrategias de difusión a través de una “guía gastronómica” local que identifique y destaque las virtudes de la cerveza artesanal de elaboración local.
d. Incorporar en el marco del Registro Municipal de Microempresas a los productores de cerveza artesanal que cumplan con sus parámetros.
Artículo 7º. Los beneficios diferenciales otorgados en el art.5 tienen una duración de dos (2) años, con posibilidad de renovación de acuerdo a la evaluación y el seguimiento correspondiente realizado por los organismos autorizados para tal fin.
Artículo 8º. La cerveza elaborada bajo el presente programa de promoción deberá exhibir el rótulo (etiqueta) “HECHO EN MAR DEL PLATA”, además de toda la información requerida por la normativa para bebidas alcohólicas.
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo cconvocara a la Universidad Nacional de Mar del Plata, las Universidades Privadas, el INTA, el INTI y las Asociaciones que nuclean a los Cerveceros Artesanales para planificar estrategias y ejecutar cooperativamente acciones para favorecer el sector
Artículo 10º. El Departamento Ejecutivo diseñara un circuito cervecero, reuniendo productores y cervecerías de la ciudad a fin de promocionar, potenciar y poner en valor la producción de nuestra ciudad, articulándolo con un itinerario turístico-cultural.
Artículo 11º. Se propiciara la utilización de un envase único identificativo de la zona, que podrá contemplar la realización de un concurso por el diseño del logo y por el envase, que funcionara como un sello de origen favoreciendo al mismo como atractivo turístico.
Artículo 12º. Se elaborara un proyecto para favorecer la realización de la “Fiesta de la Cerveza Artesanal” evento que se repetirá anualmente en época invernal.
Artículo 13º. Será autoridad de aplicación del presente programa la Secretaría de la Producción/ Economía Social de la Municipalidad de Mar del Plata.
Artículo 14º: De forma.